Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 10-0420, 21/07/2010
Expediente10-0420
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) contra un fallo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala argumenta que la peticionaria no presentó prueba fehaciente de que el veredicto objeto de su solicitud estaba definitivamente firme, lo cual es esencial para la admisibilidad de la acción. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia preceptúa que se declarará la inadmisión de la pretensión cuando “no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible”. En efecto, esta Sala Constitucional ha señalado, reiteradamente, que es requisito ineludible para el ejercicio de la potestad de revisión constitucional la certeza de que el fallo cuyo examen se pretende tenga carácter definitivamente firme. En el caso bajo examen, se solicitó la revisión del acto jurisdiccional que emitió, en primera instancia, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2007, mediante el cual declaró con lugar la demanda de estabilidad laboral que había sido incoada por la ciudadana Arminda Galarraga contra la pretensora de autos, la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) -con adscripción al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia-. Se trata, entonces, de un pronunciamiento de primera instancia que era susceptible de ser atacado a través de apelación o que, en su defecto, estaba sometido a consulta obligatoria en virtud de que la República era parte, de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (G.O. n.° 5554 de 13 de noviembre de 2001, vigente para la época) que, en su artículo 70, establecía: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente”. Ahora bien, esta Sala observa que, en las actas que conforman el expediente, no se encuentra la acreditación de que el acto jurisdiccional en cuestión haya devenido definitivamente firme.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de revisión constitucional que interpuso la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) -actualmente SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN)-, contra el acto decisorio que expidió el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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