Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 06-1790, 27/04/2007
Expediente06-1790
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por Hernando Rivas Pares contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Corte consideró que el accionante contaba con un recurso procesal específico, el recurso contencioso administrativo de nulidad, que no fue ejercido, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo de autos fue ejercida contra la decisión dictada el 9 de noviembre de 2006, por el COMITÉ DISCIPLINARIO FEDERAL (C.D.F.), Comité designado por la FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA (F.M.V.), que conoció y se pronunció sobre las comunicaciones suscritas por el hoy accionante con ocasión de las decisiones tomadas en la V Válida del Campeonato Nacional de Trial del 2006, Categoría Super A, en la que se cambió la clasificación final de la referida competencia, que había favorecido al hoy accionante, descendiendo en la referida clasificación y colocando en primer lugar al piloto Luis Aulestia, por lo que fue instado a devolver la copa que le había sido entregada el 11 de junio de 2006. Motociclista Venezolana (a través del Comité Disciplinario Federal), persona jurídica constituida conforme al derecho privado, facultada por la ley para dictar, en determinadas circunstancias, actos que están dotados de ejecutividad y ejecutoriedad (artículo 36 de la Ley del Deporte) que han sido denominados por la doctrina y la jurisprudencia como “actos de autoridad”, los cuales deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para todo acto administrativo y se encuentran sujetos al control de la jurisdicción contencioso-administrativa, tal como se ha señalado en innumerables decisiones, entre otras, en sentencia Nº 886 dictada por esta Sala Constitucional, el 9 de mayo de 2002, caso: Cecilia Calcaño Bustillos, por lo que, las decisiones que dicte el referido ente (Federación Motociclista Venezolana), por ser de naturaleza administrativa, son susceptibles de ser impugnadas a través del recurso contencioso de nulidad.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Hernando Rivas Pares, asistido por el abogado Martín León Novel, contra la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 17 de noviembre de 2006. SEGUNDO: CONFIRMA la referida decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Hernando Rivas Pares, “patrocinador” del ciudadano JOSÉ IGNACIO RIVAS, asistidos por el abogado Martín León Nouel, contra la “…decisión dictada por el COMITÉ DISCIPLINARIO FEDERAL (C.D.F.), Comité formado por instrucciones de la FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA (F.M.V.)”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.