Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 04-2074, 06/05/2005
Expediente04-2074
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Troconis Da Silva en representación de José Gregorio Ecarri. La acción se basaba en la negativa del Juzgado Cuarto de Juicio de sustituir una medida privativa de libertad impuesta al accionante. La Corte de Apelaciones consideró que la acción era inadmisible debido a que la medida cautelar fue posteriormente modificada por el mismo tribunal, dejando sin efecto la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el hoy accionante, contra la decisión del 12 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por medio de la cual, el mencionado Tribunal, negó la sustitución de la medida judicial privativa de libertad solicitada el 3 de marzo de 2004, por el defensor del ciudadano José Gregorio Ecarri. Esta Sala juzga, que el defensor del hoy accionante pretende con el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, que el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, decrete una medida menos gravosa a favor de su defendido en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso Indebido de Arma de Fuego. De un examen exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente esta Sala Constitucional observa que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el defensor del hoy accionante contra la decisión del 12 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, lo que trajo como consecuencia que la mencionada Corte de Apelaciones, dejara en libertad al hoy accionante imponiéndole una medida cautelar menos gravosa.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 2 de julio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Pedro José Troconis Da Silva, actuando como defensor privado del ciudadano José Gregorio Ecarri, contra la decisión del 12 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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