Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 03-2914, 03/05/2004
Expediente03-2914
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Segundo Mesa Rojas, debido a que no se constató que la acción presentada por correo electrónico haya sido ratificada conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la tramitación de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Visto que no consta en autos que la acción de amparo a que se ha hecho referencia y que fuere interpuesta por vía correo electrónico haya sido ratificada en la forma prevista en la norma supra señalada, ni tempestivamente ni fuera del lapso prescrito al efecto, la Sala, conforme al criterio establecido en sentencia N° 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez), declara inadmisible la solicitud de autos, y así se decide.

Dispositiva

En razón de lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO MESA ROJAS. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadacción constitucionalratificacióncorreo electrónicoLey Orgánica de Amparo

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