Sentencia N° 767 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 767, Exp. 02-1464, 11/04/2003
Expediente02-1464
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por el abogado Pedro Rafael Betancourt, en representación del partido Acción Democrática, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala considera que la inacción prolongada del demandante, quien no actuó en el proceso durante más de seis meses, constituye abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia. Además, se impone una multa al abogado por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que intentó el abogado PEDRO RAFAEL BETANCOURT supuesto apoderado judicial del partido ACCIÓN DEMOCRÁTICA, contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de diciembre de 2001. Se IMPONE al abogado Pedro Rafael Betancourt una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El abogado sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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