Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de enero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0766, Exp. 25-0073, 21/05/2025
Expediente25-0073
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-15
DecisiónNo ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por las representaciones judiciales del ciudadano REINALDO JOSÉ PRADA ORTIZ.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de enero de 2025, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Reinaldo José Prada Ortiz, quien impugnaba una sentencia que declaró inadmisible la acción de exclusión de un socio de una sociedad anónima. La Sala argumentó que la pretensión de exclusión no está prevista en el Código de Comercio para sociedades anónimas, lo que la hace improponible. Además, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer la solicitud de revisión, pero se concluyó que no existían infracciones a la Constitución que justificaran la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley. De manera, que la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En efecto, esta Sala en sentencia del 6 de febrero de 2001, (caso: “Corporación de Turismo de Venezuela (Corpoturismo)”), sostuvo que la revisión viene a incorporar una facultad que sólo puede ser ejercida de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, a fin de salvaguardar la garantía de la cosa juzgada, cuya inmutabilidad es característica de la sentencia judicial. De allí que, para que prospere una solicitud de revisión es necesario que se verifique que la decisión cuestionada haya efectuado un errado control de la constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; o bien haya incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución; o haya obviado por completo la interpretación de la norma constitucional o violado de manera grotesca los derechos constitucionales. En el caso bajo examen, esta Sala conoce la solicitud de revisión de un acto de juzgamiento, contenido en la sentencia dictada el 15 de enero de 2025, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario y Aeronáutico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente 24-7170, que declaró inadmisible por improponible la acción por exclusión de un socio de una sociedad anónima y prescrita la acción subsidiaria por nulidad de la Cláusula Segunda del acta constitutiva y estatutos de la sociedad de comercio Mayor de Víveres y Charcutería El Mayorista C.A., en virtud que Código de Comercio, prevé la exclusión del socio únicamente en los casos de sociedades en nombre colectivo y en comandita por acciones, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 337 de la referida normativa vigente, en este sentido, no contempla tal hipótesis. Ahora bien, se denota que, en el requerimiento de revisión presentado por las representaciones judiciales del solicitante ante esta Sala, se esgrimieron varias denuncias que se circunscriben, a la sentencia impugnada que resolvió que la pretensión de exclusión de un socio de una compañía anónima es inexistente por no estar prevista en el Código de Comercio. El fallo concluye en que el demandante carece de interés por haber deducido una pretensión que es inaplicable para las sociedades anónimas, ya que ese argumento conducirá inexorablemente a la disolución de la sociedad previsto en el artículo 264 del referido Código de Comercio, en la hipótesis de que la pérdida del capital social alcance 2/3 o, lo que es más grave, que la sociedad caiga en un estado de insolvencia que conduzca a su quiebra lo que supondría, en ambos casos, disolución o quiebra, a la extinción de una fuente de empleo para 55 trabajadores cuyos familiares dependen de la preservación de su fuente de empleo y la pérdida de un contribuyente que colabora con el Estado Venezolano.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por las representaciones judiciales del ciudadano REINALDO JOSÉ PRADA ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.710.155, de la sentencia dictada el 15 de enero de 2025.
Palabras clave
revisión constitucionalexclusión de sociosociedad anónimaCódigo de Comerciointerés jurídico