Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0766, Exp. 23-0360, 09/06/2023
Expediente23-0360
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jhon Elvis Calderón Morón en representación de Yulis Peregrina Díaz Perera, contra la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la sentencia impugnada en forma certificada, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo. La Sala reitera que es carga del accionante presentar la documentación necesaria para sustentar su pretensión.

Extracto de la motiva

Conforme a lo que antecede, se evidencia que esta Sala ha establecido de forma reiterada que constituye una carga del accionante consignar los recaudos que sustentan las denuncias de violaciones a sus derechos constitucionales, salvo en aquellos supuestos en los que se alegue y pruebe la existencia de una situación que impida a la parte actora producir los instrumentos fundamentales de la acción de Amparo o que existe un obstáculo insuperable que no permite su obtención, so pena de la preclusión del lapso para su consignación, por lo que no puede pretenderse trasladar al juez de amparo dicha carga (Vid. Sentencia N.° 999 del 20-10-00). Dicho criterio, fue ratificado por esta Sala Constitucional mediante sentencia número 0417 del 28 de abril de 2023, caso: Francisco José Crespi Aronica, donde la parte accionante se limitó solamente a consignar copia simple del fallo objeto de la acción de amparo, sin alegar o probar la existencia de una situación que impida la obtención de la misma de manera certificada, situación esta que trae como resultado la declaratoria de la inadmisibilidad. En consecuencia, esta Sala estima que la acción de amparo interpuesta debe ser forzosamente declarada inadmisible, de conformidad con lo previsto en los artículos 129 y 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias N.° 47 del 18-2-2015, N.° 589 del 12-7-2016) y, 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta, por el abogado Jhon Elvis Calderón Morón, quien actúa con el carácter de defensor privado de la ciudadana YULIS PEREGRINA DÍAZ PERERA, titular de la cédula de identidad número V- 9.881.149, contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2023, por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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