Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0766, Exp. 18-0643, 07/11/2018
Expediente18-0643
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-07
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Liendo Perales en representación de Raoul Rayman Young, alegando la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La demanda se fundamentó en la violación de derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso, en el contexto de la solicitud de revisión de medida privativa de libertad por el delicado estado de salud del demandado.
La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le correspondía conocer de la demanda, ya que la omisión denunciada provenía de un juzgado de primera instancia, siendo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el tribunal superior competente para pronunciarse sobre la solicitud de amparo. En consecuencia, la Sala se declaró incompetente y declinó la competencia a la Corte de Apelaciones, remitiendo el expediente correspondiente.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional, dejando claro que la protección de los derechos constitucionales debe ser garantizada por el tribunal adecuado según la jerarquía judicial establecida.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado David Liendo Perales, en representación del ciudadano Raoul Rayman Young, considera que la omisión de pronunciamiento atribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, es un hecho que debe ser evaluado en el marco de la competencia judicial. En este sentido, se establece que la acción de amparo procede cuando un tribunal actúa fuera de su competencia, lo que implica que la Sala Constitucional no es el tribunal adecuado para conocer de esta demanda, dado que la omisión denunciada proviene de un juzgado de primera instancia.
La Sala recuerda que, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar conocer de las acciones de amparo contra decisiones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal. Por lo tanto, al constatar que el hecho lesivo que causa la supuesta violación de los derechos constitucionales denunciados proviene de la omisión del juzgado mencionado, se concluye que la Sala Constitucional debe declinar su competencia a favor de la Corte de Apelaciones.
Así, se decide que la Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la demanda de amparo incoada y se remite el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, garantizando así el respeto a la jerarquía judicial y la protección de los derechos fundamentales en el marco del debido proceso.
Dispositiva
1. INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de amparo que incoó el abogado David Liendo Perales, en su carácter de defensor privado del ciudadano RAOUL RAYMAN YOUNG, contra supuesta omisión de pronunciamiento que le atribuyó al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar.
2. DECLINA la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo incoada, en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, a la cual deberá remitirse las actuaciones inmediatamente.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoderechos fundamentalestutela judicial efectivadebido proceso