Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 16-0489, 12/08/2016
Expediente16-0489
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados Miguel Ángel Cásseres González y Pedro Bernardo Brito Cadenas, en representación del ciudadano Rigo Velace León, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que existían medios procesales ordinarios para impugnar la decisión del tribunal de control que negó la revisión de la medida de privación judicial de libertad impuesta al quejoso. La Sala destacó que la acción de amparo es inadmisible cuando el afectado tiene a su disposición otros recursos judiciales para obtener la tutela de sus derechos. En este caso, se consideró que el Código Orgánico Procesal Penal permite solicitar la revisión de la medida de privación de libertad en varias ocasiones, lo que constituye un medio judicial ordinario adecuado para el caso. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, reafirmando la importancia de utilizar los recursos procesales establecidos antes de recurrir a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por los abogados Miguel Ángel Cásseres González y Pedro Bernardo Brito Cadenas, en su carácter de defensores privados del ciudadano Rigo Velace León. Confirma la decisión dictada, el 26 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2016, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, mediante la cual negó la revisión de la medida preventiva de privación judicial de libertad que le fue impuesta en la audiencia de flagrancia, con ocasión al proceso que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de tráfico o comercio ilícito de materiales estratégicos.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por los abogados Miguel Ángel Cásseres González y Pedro Bernardo Brito Cadenas, en su carácter de defensores privados del ciudadano Rigo Velace León. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada, el 26 de abril de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, que declaró inadmisible la demanda de amparo propuesta contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2016, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, mediante la cual negó la revisión de la medida preventiva de privación judicial de libertad que le fue impuesta en la audiencia de flagrancia, con ocasión al proceso que se le sigue al prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de tráfico o comercio ilícito de materiales estratégicos.

Palabras clave

tutela judicial efectivaigualdad ante la leyderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal Penaldiscriminaciónjusticia constitucional

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