Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 15-0221, 18/06/2015
Expediente15-0221
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Aragua, que revocó un fallo que declaró terminado un procedimiento de amparo por abandono de trámite. La Sala concluyó que el Juzgado de la recurrida había incurrido en un error al no aplicar un precedente vinculante establecido en una sentencia anterior, lo que vulneró derechos constitucionales al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se declaró con lugar la revisión y se anuló el fallo impugnado, manteniendo firme la decisión del Juzgado Cuarto que había declarado el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de noviembre de 2014, el cual revocó la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial que declaró “terminado el procedimiento de amparo, por abandono del trámite, con fundamento en el precedente jurisprudencial dictado por esta Sala, en sentencia N° 982/2001 del 06 de junio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.252 del 2 de agosto de 2001”, y repuso la causa para que el referido Tribunal de Primera Instancia fijara la audiencia constitucional y dictara sentencia en el procedimiento de amparo constitucional incoado por el ciudadano Jefferson Odexer Gutiérrez Peralta, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A; contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2012 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar el desalojo de dicha empresa de un local comercial propiedad de la solicitante de la revisión constitucional y, sobre la cual el demandado ejerció recurso de apelación, el cual le fue negado “en razón de la cuantía por ser el asunto debatido inferior a las quinientas Unidades Tributarias (500 UT) exigidas” (folio 57). Ahora bien, en lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar las siguientes: i) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país; ii) las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia; iii) las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional; y las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n.° 93 del 06.02.01. Subrayado añadido). Es oportuno aclarar, que esta Sala al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de peticiones que pretendan la revisión de actos de juzgamiento que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que esta Sala tenga facultad para desestimar cualquier requerimiento como el de autos, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, se verifique que lo que se pretende, en nada contribuye con la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud, pues, del carácter excepcional y limitado que ostenta la revisión.

Dispositiva

1) HA LUGAR la solicitud de revisión del abogado Douglas Ferrer Rodríguez, apoderado judicial de la firma personal GUARAGUAO INVERSIONES, cuya propietaria es la ciudadana ESMERALDA MARGARITA LOZADA contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 21 de noviembre de 2014. En consecuencia ANULA el referido fallo. 2) FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 11 de agosto de 2014, que declaró terminado el procedimiento de amparo, por abandono del trámite, en apego al precedente jurisprudencial dictado por esta Sala, en sentencia N° 982/2001 del 06 de junio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.252 del 2 de agosto de 2001 de la parte accionante, ciudadano, Jefferson Odexer Gutiérrez Peralta en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil LORD SISTEM C.A. 3) Vista la presente decisión, se hace inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada. 4) Se apercibe al Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que, en lo sucesivo atienda a la doctrina emanada de esta Sala Constitucional, con el objeto de evitar lesionar la garantía prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 5) REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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