Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 14-0314, 04/07/2014
Expediente14-0314
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Corpus
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de habeas corpus presentada por los abogados de Wladimir Jesús Villegas González y David Reynaldo Villegas Peñalver, quienes denunciaron la violación de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la libertad personal. La Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de la audiencia de presentación de los imputados, ordenando que se celebrara una nueva audiencia en un plazo de 48 horas, lo cual no se cumplió, resultando en una privación ilegítima de libertad. La Sala Constitucional confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, declarando con lugar la solicitud de habeas corpus y ordenando la ejecución inmediata del mandamiento, sujeto a caución personal. Se destacó que la detención de los ciudadanos había sido ilegítima debido a la falta de cumplimiento de los plazos establecidos por la ley para la celebración de la audiencia de presentación. Finalmente, se instó a la Juez Cuadragésima Quinta de Primera Instancia a ser más diligente en el cumplimiento de los mandatos judiciales, enfatizando la importancia de respetar los derechos de los imputados en el proceso penal.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, esta Sala observa que la defensa de los ciudadanos Wladimir Jesús Villegas González y Davis Reynaldo Villegas Peñalver, denunció la violación a los derechos de sus representados a la tutela judicial efectiva, a la libertad personal, al debido proceso y a la defensa, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que habrían sido vulnerados por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón de que no había celebrado el acto ordenado por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de febrero de 2014, con ocasión de la apelación interpuesta por esa defensa, mediante el cual anuló la audiencia de presentación de imputados que se había celebrado el 29 de noviembre de 2013 y ordenó la celebración de una nueva audiencia de presentación; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de su demanda -11 de marzo de 2014-, el Juzgado de Control antes mencionado no había cumplido con lo ordenado por la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que la privación de libertad había devenido en ilegítima. Así, la defensa solicitó se librara mandamiento de habeas corpus a favor de sus representados. La Sala n.° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la solicitud de habeas corpus, expidió el mandamiento respectivo -sujeto a caución personal por un término no mayor de treinta días-, y ordenó su ejecución inmediata, todo conforme a lo establece en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para su decisión, la Sala observa: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 44, preceptúa: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia: Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad de la persona detenida no causará impuesto alguno…”.

Dispositiva

PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Habeas Corpus, interpuesta por los abogados María Celina Guevara y Luis Roberto Cabrera Dekash, actuando en su condición de Defensores de los ciudadanos Wladimir Jesús Villegas González y David Reynaldo Villegas Peñalver. SEGUNDO: Expide mandamiento de Habeas Corpus, a favor de los ciudadanos Wladimir Jesús Villegas Peñalver, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y se sujeta el presente fallo a caución personal por un término no mayor de treinta (30) días, la cual debe ser ejecutada de inmediato por el Juzgado de Control.

Palabras clave

Habeas CorpusLibertad PersonalTutela Judicial EfectivaDebido Proceso

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