Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 05-2448, 20/06/2013
Expediente05-2448
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de junio de 2013, resolvió sobre la acción popular de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por la Defensoría del Pueblo contra varios artículos de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia. La Sala constató la existencia de discrepancias entre la copia de la ley impugnada y su publicación oficial, lo que llevó a la decisión de suspender la vigencia de la ley en cuestión, considerando que su contenido podría estar afectando derechos fundamentales como la libertad y el principio de interdicción de detenciones arbitrarias.
Extracto de la motiva
Empero, en el presente asunto se encuentran involucrado el orden público, toda vez que la normativa atacada pudiera estar lesionando, de forma inconstitucional, el derecho a la libertad y el principio de interdicción de las detenciones arbitrarias, razón por la cual, no es procedente declarar la perención. Así se decide. Ahora bien, como quiera que le Ley atacada fue dictada hace más de siete (7) años y, al mismo tiempo, que cursan en autos elementos de juicio que hacen presumir a esta Sala que dicha normativa pudiera haber sufrido significativas modificaciones en su contenido, es que, de conformidad con el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los asuntos que se sustancian ante esta Sala por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal, se ordena al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, que en el lapso de dos (2) días hábiles, siguientes a la recepción del presente auto, más el término de la distancia (8 días), informe si el órgano que preside dictó una nueva Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana o si reformó o derogó total o parcialmente la misma, y de ser el caso, remita copia certificada de la nueva legislación. Finalmente, se advierte al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia, que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1) Primero, revocó la medida cautelar acordada en la sentencia de admisión; 2) Segundo, acordó medida cautelar de suspensión de la vigencia de toda la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 659 Extraordinaria del 24 de mayo de 2001; 3) En tercer lugar, ordenó al Gobernador del Estado Zulia la publicación de tres avisos de prensa en al menos dos diarios de alta circulación del Estado Zulia, con un intervalo de tres días entre cada uno, en el que se informe a la colectividad, en tamaño destacado, de la suspensión de la Ley; 4) En cuarto lugar ordenó al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Zulia la remisión, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de su notificación, del texto sancionado de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana al Gobernador del Estado Zulia; 5) En quinto lugar, ordenó al Procurador del Estado Zulia, que una vez que el Gobernador de la entidad ejerciera su potestad de promulgación, la remisión a esta Sala de un ejemplar de la Gaceta Oficial en la que se haya publicado nuevamente la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana; 6) En sexto lugar, negó la reposición de la causa solicitada por la sustituta del Procurador del Estado Zulia; 7) En séptimo lugar, ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, con la siguiente indicación en su sumario: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que acuerda la suspensión de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 659 Extraordinario del 24 de mayo de 2001”; 8) En octavo lugar, ordenó la mención destacada del presente fallo en la página web de este Máximo Tribunal, con la siguiente indicación: “Sentencia de la Sala Constitucional que acuerda la suspensión de la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia N° 659 Extraordinario del 24 de mayo de 2001”; 9) En noveno lugar, ordenó remitir copia certificada del fallo al Ministerio Público, a los fines de que ejerza las posibles acciones que se desprendan de lo acontecido en esta causa que se lleva en el expediente N° 05-2448 de esta Sala; finalmente, ordenó notificar a la Defensora del Pueblo de la decisión.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadLey de Defensa y Seguridad CiudadanaEstado Zulia