Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 10-0251, 23/05/2011
Expediente10-0251
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Molinos Venezolanos C.A. (MOLVENCA) contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La acción fue presentada más de seis meses después de la decisión impugnada, lo que configuró el consentimiento expreso de la parte accionante respecto a la violación alegada. Además, se destacó que la parte demandante tenía la opción de recurrir a un control de legalidad antes de optar por el amparo, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia impugnada declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de mayo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; confirmó el fallo apelado y, en consecuencia, declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, incoada contra la accionante y otras empresas. La pretensión de la accionante es obtener la protección de su derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual, según denunció, fue presuntamente lesionado por la referida decisión publicada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual no requería ser notificada a las partes por haber sido dictada dentro del lapso establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; sin embargo, interpuso su acción de amparo constitucional el 15 de marzo de 2010, habiendo transcurrido más de seis (6) meses desde que se dictó el fallo accionado, lo que se subsume en el supuesto de hecho de inadmisibilidad de la pretensión de amparo, previsto en el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Pedro Pablo González Peña y Jorge Luis Pérez Hernández, actuando en su condición de representantes de la sociedad mercantil MOLINOS VENEZOLANOS C.A. (MOLVENCA), contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2009 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.