Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 08-1322, 21/07/2010
Expediente08-1322
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo constitucional interpuesta por DESARROLLOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto del Estado Carabobo. La Sala argumenta que la incomparecencia del demandante a la audiencia pública y la falta de interés procesal justifican esta decisión. Además, se impone una multa a la parte actora por entorpecer el proceso judicial.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, la demanda de amparo constitucional tiene por objeto el acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 05 de mayo de 2008, en el proceso que, por cobro de prestaciones sociales, incoó la ciudadana Percefoni Apostolidis Xanthulis contra la peticionaria de tutela constitucional y Fundación Colegio Universitario de Administración y Mercadeo FUNDACUAM, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación que interpuso la parte demandada en ese proceso laboral y, en consecuencia, confirmó el fallo de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la pretensión laboral. Ahora bien, la representación judicial de la legitimada activa en este juicio delató la vulneración a los derechos al debido proceso y a la defensa de su representada que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juez supuesto agraviante no decretó la consecuente nulidad de lo actuado, con reposición de la causa al estado de nueva fijación de la oportunidad de celebración de la audiencia preliminar con respeto al término de la distancia.

Dispositiva

1. Declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, en la demanda de amparo constitucional que incoó DESARROLLOS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR C.A. (DEPENSU C.A.) contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, el 05 de mayo de 2008; 2. Sanciona a la parte actora con MULTA por CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el Juzgado Superior supuesto agraviante, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. 3. REVOCA la medida cautelar innominada que decretó en la oportunidad cuando admitió la pretensión de tutela constitucional (s. S.C. n.º 44 del 03.02.09).

Palabras clave

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