Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 08-1520, 11/06/2009
Expediente08-1520
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo presentada por JOSÉ GREGORIO SIFONTES PRADO, representado por la abogada Elba Leonor Molina M. La Sala observó vicios formales en el escrito de demanda que impedían la comprensión de la pretensión de tutela. Se ordenó al quejoso la subsanación de los defectos señalados, con apercibimiento de inadmisibilidad si no se cumplía con la orden en el término legal establecido.

Extracto de la motiva

Previamente a cualquier otro pronunciamiento dentro de la presente causa, esta Sala advierte que el escrito de demanda de amparo mediante el cual se dio impulso a aquélla adolece de vicios formales serios que imposibilitan la inteligencia del mismo, así como la deducción de la pretensión de tutela que planteó el accionante. En efecto, se observa que, pese a los dichos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, no consta en autos quien es el supuesto agraviante ni la explanación narrativa del acto de la solicitud de amparo. Tales defectos actualizaron los supuestos que señalan los cardinales 3 y 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Como consecuencia de ello, concluye la Sala que, de conformidad con el artículo 19 eiusdem, debe ordenarse al quejoso de autos la subsanación de los defectos que fueron anotados, en el sentido de la clara identificación del tribunal supuesto agraviante, así como la narración del hecho, acto u omisión que dio origen a la demanda de amparo; ello, con apercibimiento de inadmisibilidad de la pretensión de tutela, para el caso de que la referida orden no sea acatada en el término legal.

Dispositiva

1. EMPLAZA a La defensora del accionante de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO SIFONTES PRADO, antes identificada, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación del presente auto, más el correspondiente término de distancia, subsane los defectos que, en el mismo, han quedado señalados; 2. Asimismo, al accionante se le APERCIBE del efecto de inadmisibilidad de la acción de amparo de autos, que deriva de la omisión de cumplimiento del predicho emplazamiento, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparotuteladefectos formalesinadmisibilidadacción de amparosubsanaciónCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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