Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 07-0688, 08/05/2008
Expediente07-0688
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria del fallo n.° 482, dictado el 28 de marzo de 2008, que declaró sin lugar la demanda de amparo presentada por Carlos Dickson Urdaneta, síndico de la quiebra de INVERSIONES ALOCÍN C.A. La Sala consideró que la solicitud de aclaratoria fue oportuna, ya que se presentó dentro del lapso legal tras la notificación del fallo. Sin embargo, se concluyó que la solicitud desbordaba la finalidad de la figura de aclaratoria, ya que pretendía revisar el fondo de la decisión, lo cual no es permitido.

Extracto de la motiva

La corrección de la sentencia es la facultad concedida por la ley al juez que la ha dictado de rectificar o subsanar, a petición de parte, los errores materiales, dudas u omisiones que aparecieren del fallo, o dictar ampliaciones del mismo; motivo por el cual: (l)a corrección no se extiende hasta revocar ni reformar la sentencia, posibilidades éstas que en nuestro sistema están reservadas solamente para las sentencias interlocutorias no sujetas a apelación, sino que está destinada a obviar imperfecciones del fallo en el modo de manifestación de la voluntad del órgano que lo dicta, sea que las imperfecciones deriven de la omisión de requisitos de forma de la sentencia, sea de la disconformidad entre la voluntad interna del órgano y la voluntad declarada; y en este sentido, el concepto genérico del instituto es laudable, ya porque disminuye embarazos, gastos y controversias a las partes, ya por la ayuda que presta a la administración de justicia, coadyuvando a la sinceridad y a la plenitud de sus manifestaciones.

Dispositiva

Por los razonamientos que antes fueron expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición de aclaratoria de la sentencia n.° 482 que pronunció esta Sala el 28 de marzo de 2008, que incoó Carlos Dickson Urdaneta, en su carácter de síndico definitivo de la quiebra de INVERSIONES ALOCÍN C.A. Publíquese y regístrese. Remítanse las actuaciones de la aclaratoria al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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