Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 05-2176, 06/04/2006
Expediente05-2176
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad parcial por inconstitucionalidad interpuesto por GENARO ANTONIO MÉNDEZ CONTRERAS, en su calidad de Presidente de la Federación Nacional de Ganaderos de Venezuela, contra varios artículos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La Sala admitió el recurso, considerando que se evidencian violaciones a derechos constitucionales, especialmente en relación al derecho de defensa y al debido proceso, al no garantizar la intervención adecuada de los interesados en los procedimientos administrativos agrarios.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad contra los artículos 37, 40, 78, 80, 85, 86 y 95 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada el 18 de mayo de 2005, en la Gaceta Oficial N° 5.771 Extraordinario. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- ORDENA citar por oficio a los ciudadanos Presidente de la Asamblea Nacional, notificar al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Procuradora General de la República. 4.- ORDENA emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado en un lapso de 15 días hábiles –contados a partir de la expedición del mismo- por el recurrente, en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. 5.- REMITASE al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el curso normal del procedimiento.

Palabras clave

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