Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 03-1160, 03/05/2004
Expediente03-1160
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Vicente Cabrera Díaz en defensa de Jorge Daniel Foucault Noguera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible dicha acción. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no agotó la vía ordinaria y que la privación de libertad del solicitante se debía a una medida de coerción legalmente dictada.
La Sala Constitucional, al revisar el caso, reafirmó la competencia para conocer de la acción de amparo y determinó que el diferimiento del juicio no constituyó una violación al debido proceso, ya que el defensor no objetó el diferimiento y tenía la opción de solicitar la revocación de la medida. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado defensor.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta, y a tal efecto, se observa: En el presente caso, la parte accionante intentó el amparo constitucional contra la no realización del juicio seguido contra el solicitante, por parte del Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, así como contra la detención del ciudadano Jorge Foucault Noguera, en vista de la medida de privación judicial preventiva de libertad, que sobre él pesa. Ahora bien, tal como lo señaló la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el 20 de febrero de 2003, oportunidad fijada para que tuviese lugar la audiencia oral y pública en el juicio abreviado por flagrancia seguido contra el accionante, ante el Tribunal de Juicio N° 3 del mismo Circuito Judicial Penal, la representante del Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia, a lo que el defensor del accionante no puso objeción alguna, teniendo a su disposición el recurso de revocación previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, si consideró que el diferimiento acordado lesionaba los derechos de su defendido o vulneraba el debido proceso y así obtener su revocatoria. En cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente”. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 15 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo intentada por el abogado Vicente Cabrera Díaz, en su carácter de defensor del ciudadano JORGE DANIEL FOUCAULT NOGUERA, contra el Tribunal de Juicio N° 3 del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoprivación de libertadCorte de Apelacionesjuicio oralmedida cautelardiferimiento