Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 01-2214, 11/04/2003
Expediente01-2214
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por la defensa de Francisco Javier Piña Mejías, quien alegó violaciones a sus derechos a la vida, integridad personal, debido proceso y salud. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que el juez de juicio había tomado las medidas necesarias para garantizar la salud del imputado. La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que la demanda carecía de los presupuestos de procedencia para el amparo contra actos jurisdiccionales, modificando la sentencia de la Corte de Apelaciones y declarando improcedente la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la defensora del ciudadano Francisco Javier Piña Mejías, abogada Carmen A. Perozo H., denunció la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, al debido proceso y a la salud de su defendido que establecieron los artículos 43, 46, 49 y 83 de la Constitución de la República, los cuales fueron supuestamente vulnerados por la decisión que dictó, el 18 de junio de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad al imputado quien, para el momento, se encontraba convaleciente de una operación quirúrgica. Como consecuencia de esa negativa, sostiene la defensa, la salud del imputado corre serios riesgos de deteriorarse, pues, dada su condición física, necesita cuidados especiales que no puede disfrutar en el internado judicial donde se encuentra recluido. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, como tribunal constitucional, declaró inadmisible la pretensión de amparo porque consideró que el Juez de Juicio –supuesto agraviante- realizó, oportunamente, todas las diligencias necesarias para la garantía de la salud del acusado Francisco Javier Piña Mejías. Comprueba esta Sala que corren insertos en autos oficios n 2088-01 y 2089-01, ambos del 15 de junio de 2001, que libró el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante los cuales comunicó, al Jefe de Equipo n° 1 de Cirugía del Hospital Antonio María Pineda y al Jefe de Departamento de Cirugía de la misma institución sanitaria, la necesidad de permanencia, del ciudadano Francisco Javier Piña Mejías, en ese nosocomio hasta cuando se restableciese totalmente su estado de salud. Igualmente, corre inserta en el expediente comunicación, del 20 de agosto de 2001, que envió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, mediante la cual lo instó a que extremara las medidas sanitarias y médicas a favor del imputado Francisco Javier Piña Mejías.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara el 20 de agosto de 2001, y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensora del ciudadano Francisco Javier Piña Mejía contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanossaluddebido procesointegridad personalprivativa de libertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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