Sentencia N° 766 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 766, Exp. 01-1326, 09/04/2002
Expediente01-1326
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ingrid Antúnez Liendo en representación de Heriberto Antonio Pineda. La Corte de Apelaciones consideró que la acción era inadmisible porque la situación que originó la presunta violación de derechos había cesado, dado que el Juzgado Octavo de Juicio había emitido un pronunciamiento condenatorio en la causa del demandado. La Sala Constitucional ratifica esta decisión, señalando que no existió violación de garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones conoció, en primera instancia, de la acción de amparo constitucional, debido a la declaración de incompetencia por parte del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y declaró la inadmisibilidad de la acción de tutela constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que consagra: “Artículo 6. - No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 1. -cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantías constitucionales, que hubiesen podido causarla”. La norma antes transcrita establece como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, que el hecho, acto u omisión que originó la presunta violación constitucional haya cesado, y visto que de las actas que conforman este expediente, efectivamente el 2 de mayo de 2001, el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según consta en la copia del libro diario llevado por el ya referido Juzgado, expuesta en el folio nº 48 del expediente, emitió pronunciamiento por medio del cual el ciudadano Heriberto Antonio Pineda fue condenado a cumplir la pena de presidio de catorce (14) años, dos (2) meses y once (11) días, por la comisión de los delitos de robo a mano armada, actos lascivos violentos, agavillamiento y porte ilícito de armas; y visto que se cumplió con la escogencia del jurado y la posterior realización de la audiencia oral y pública de la causa, cuestión ésta que constituía el núcleo de la pretensión incoada; esta Sala Constitucional considera que la declaratoria de inadmisibilidad por parte de la ya referida Corte de Apelaciones se encuentra ajustada a derecho; por lo que, se confirma el fallo sometido a la consulta de Ley. Así se declara.

Dispositiva

En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 23 de mayo de 2001, dictada por la Sala nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en su modalidad de Habeas Corpus interpuesta por la abogada Ingrid Antúnez Liendo, en su carácter de defensora del ciudadano HERIBERTO ANTONIO PINEDA, contra la supuesta privación ilegitima de la libertad por parte del Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.

Palabras clave

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