Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0765, Exp. 23-1009, 10/06/2026
Expediente23-1009
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias dictadas el 1 de junio y el 5 de diciembre de 2022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. En la primera, se declaró inadmisible por extemporánea la querella presentada por Alessandra Lombardi Cardozo, y en la segunda, se concedió el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía. La Sala encontró que la primera sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de la víctima, ya que la querella fue presentada dentro del lapso legal. Por lo tanto, se anularon ambas sentencias y se ordenó que un nuevo juzgado se pronuncie sobre la inadmisibilidad de la querella.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el apoderado judicial de la hoy solicitante, se centró en denunciar que la sentencia objeto de revisión, incurrió en la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto de conformidad con lo previsto en los artículos 122.1 y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, “(…) la víctima tiene derecho de presentar querella y de intervenir en el proceso”, siendo errónea la interpretación del artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que, “(…) los actos procesales deben cumplirse en la forma prevista a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y expectativa plausible; violación que en el presente caso se aprecia de las actas procesales”, y en este caso, “(…) sin que se hubiere dictado acto conclusivo alguno por el Ministerio Público, el tribunal de control declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA la querella de la víctima presentada en fecha 17 de mayo de 2022, (…) puesto que fue posteriormente que, con ocasión de que la víctima lo solicitó y luego de que el Tribunal le fijará un lapso prudencial para concluir la investigación, el Ministerio Público presentó su solicitud de sobreseimiento”, el 18 de agosto de 2022, por lo que, quebrantó a todas luces, el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, “puesto que no cabe menor duda acerca de que, para el momento de presentación de la querella inclusive, por segunda vez-, en fecha 2 de agosto de 2022, la fase preparatoria o de investigación no había finalizado, por cual se trata de un pronunciamiento o fallo judicial que debe ser anulado por contrariar no solo el Derecho, sino también doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) al incurrir en un falso supuesto o falsa suposición, respecto de lo que se refleja en la realidad del propio proceso donde fue dictada dicha decisión; y en consecuencia, de manera flagrar cercena el derecho de la víctima de presentar querella”, por lo que solicita, que se declare ha lugar la presente revisión de esta sentencia y ordene la reposición de la causa al estado de que se admita la querella interpuesta el 17 de mayo de 2022 por la presunta víctima.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- HA LUGAR, la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 1 de junio de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sede Maracay. 2.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sede Maracay. 3.- Se ANULAN las sentencias objeto de revisión, la cual fueron dictada en fechas 1 de junio y 5 de diciembre de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, sede Maracay. 4.- Se ANULAN los fallos dictados el 23 de noviembre de 2022 y el 5 de abril de 2023 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. 5.- Se ORDENA a la Presidencia del Circunscripción Judicial Penal del Estado Aragua, con el fin de que distribuya la causa y que un nuevo Juzgado de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, se pronuncie sobre la inadmisibilidad o no de la querella interpuesta por la ciudadana Alessandra Lombardi Cardozo el 17 de mayo de 2022, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica en los procesos.
Palabras clave
revisión constitucionaltutela judicial efectivaquerella inadmisiblesobreseimientoderecho a la defensa