Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0765, Exp. 23-0381, 21/05/2025
Expediente23-0381
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1982, confirma la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varias sociedades y un ciudadano contra resoluciones administrativas sancionatorias. La Sala argumenta que los demandantes no agotaron la vía administrativa antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se basa en la falta de agotamiento de recursos ordinarios y en la correcta aplicación de la normativa tributaria vigente.
Extracto de la motiva
Que “la sentencia interlocutoria recurrida en amparo, es un acto arbitrario producto de una extralimitación al no atenerse el sentenciador de dicha decisión judicial a los deberes que le impone la ley, es decir a la tutela judicial efectiva, en consecuencia estamos en presencia de una denegación al acceso a la justicia y debido proceso, principios garantizados constitucionalmente, como podemos apreciar en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho de acceso a la justicia y a obtener pronta respuesta”. Que “el tribunal de primera instancia en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional incoada lo declara inadmisible. Ahora bien, de la minuciosa lectura de los motivos esgrimidos por el a quo para declarar la inadmisibilidad, observamos que dicho Juzgado abordó en forma anticipada el fondo del asunto, razón por la cual no debió dictar la inadmisibilidad”. Que “el Juzgado Presunto Agraviante violó el derecho a la tutela judicial efectiva, en consecuencia estamos en presencia de una denegación al acceso a la justicia y debido proceso, del quejoso por cuanto vulneró el derecho de petición de acceso al trámite de la acción de amparo. Ahora bien, es oportuno recordar que el amparo constitucional constituye la pretensión mediante la cual se garantiza a toda persona la tutela de los derechos y garantías de rango constitucional, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”. Que “en el caso sub examine se evidencia que la pretensión constitucional se dirige a atacar una violación a su derecho a la no discriminación, trato desigual, la libertad económica y al principio de proporcionalidad de las penas, que acogieron los artículos 21, 112 y 4.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, violando los intereses y derechos constitucionales de nuestras representadas, con fundamento a los artículos 1, 2, 5, y 7, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y se CONFIRMA la decisión dictada el 11 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible la acción de amparo.