Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0765, Exp. 23-1220, 13/11/2024
Expediente23-1220
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Florentino José Tilve Guilarte contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui. El tribunal concluye que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales y que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se confirma la decisión del juzgado inferior, manteniendo la negativa a la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Motiva (sic) y consecuencialmente en la Dispositiva (sic), una absoluta omisión al no pronunciarse respecto a los argumentos de hecho y de derecho en que fundamentar[on] los límites establecidos en [su] apelación bien definida, calificada, en los términos expuestos en lo brevemente citado, desnaturalizo (sic) el proceso como instrumento esencial para el logro de la justicia, al no aplicar el debido sistema de valoración de las pruebas, más aplicar erradamente el principio dispositivo imperante en la jurisdicción civil ordinaria, de manera que incuestionablemente subvierte la naturaleza extraordinaria del recurso (sic) de amparo, al mermar la tutela judicial efectiva” (Corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 4 de 28 Que “[el] órgano jurisdiccional revisor, al no desplegar una celosa búsqueda de la verdad procesal para lograr el objetivo de todo proceso, máxime en sede de amparo; todas ellas indefectiblemente lesionan y vulneran la situación jurídica subjetiva del justiciable que accionó en demandar en (sic) base a su derecho a peticionar y ser amparado, cuando por el contrario, ni obtuvo respuesta oportuna, menos fue expedita, e idónea, vale decir, que además de no recibir oportuna respuesta, para el resguardo de un derecho constitucional, como fueron inicialmente pretendidos; así, agravó más su situación jurídica por apelar, pues ahora súmese sobrevenidamente la merma del derecho a la tutela judicial efectiva al transgredirse inequívocamente el Debido Proceso (sic); todo lo cual está dentro del alcance del concepto de incompetencia en el aspecto constitucional, que refiere al ‘obrar fuera de su competencia’, que impide lo esencial para que efectivamente se logre protección constitucional alguna, del derecho que se pretenda vulnerado, vale decir, se usurpa por parte del juzgador funciones que la ley, no le confiere” (Corchetes de la Sala). Que “ante [el] tratamiento genéricamente ocurrido del recurso de apelación por [ellos]

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FLORENTINO JOSÉ TILVE GUILARTE, debidamente asistido por el abogado Alfredo Ramón Herrera Sánchez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de septiembre de 2023.

Palabras clave

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