Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0765, Exp. 16-0503, 17/10/2022
Expediente16-0503
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 17 de octubre de 2022, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la abogada Ofelmina Lozano Vargas, en representación de Sergio Alejandro Morales, contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar un recurso de casación. La revisión se fundamentó en la alegación de vicios de inmotivación y silencio de pruebas en la sentencia recurrida, la cual se refería a la existencia de una relación concubinaria entre Morales y Moraima Coromoto Castillo desde 1977 hasta 2005.
Extracto de la motiva
Al respecto del vicio delatado, esta Sala estima importante definir los supuestos de procedencia de éste, así como las modalidades a través de las cuales se presenta, para luego revisar la sentencia recurrida con el fin de constatar si efectivamente, el juez superior no cumplió con su deber de motivar el fallo delatado. En este sentido, cabe precisar que la Sala ha establecido que el vicio de inmotivación, es un error formal atinente a la decisión y que el mismo parte de la verificación objetiva acerca de la existencia o inexistencia de las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. En efecto, el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, establece que es un requisito de toda sentencia que los juzgadores establezcan en sus fallos, los motivos de hecho y de derecho en los cuales se fundamenta para arribar a determinada conclusión jurídica. Precisamente, con el establecimiento de este requisito intrínseco “la motivación de la sentencia”, se persigue fundamentalmente una doble finalidad, por una parte, salvaguardar las garantías de las partes contra las decisiones arbitrarias, pues la sentencia, a pesar de ser un acto de autoridad, no puede consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por las cuales se ha dictado en tal o cual sentido, toda vez que debe contener prueba de su legalidad; y, por otra parte, esta debe ser expresión en su contenido de la forma en la cual los jueces han cumplido su obligación de examinar las actas del proceso, indicando cual fue el proceso intelectual que ha seguido el juez para llegar a sus conclusiones. En suma, los motivos de la sentencia comprenden el conjunto de razonamientos lógicos, expresados por el juez al analizar los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y principios jurídicos que considera aplicables al caso. El cumplimiento de este requisito es necesario para que las partes puedan comprender las razones del fallo, para que queden convencidas que lo decidido es objetivo, justo y no arbitrario, y en caso de desacuerdo, obtener el control de la legalidad de lo decidido, mediante el ejercicio de los recursos pertinentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la abogada Ofelmina Lozano Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.770, actuando como apoderada judicial del ciudadano SERGIO ALEJANDRO MORALES.
Palabras clave
concubinatorevisión constitucionalinmotivaciónsilencio de pruebas