Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0765, Exp. 18-0489, 07/11/2018
Expediente18-0489
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 7 de noviembre de 2018, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Zinnia Betzaida Briceño Monasterio, en representación de Nelly María Mora de Nunes y Carlos Antonio Nunes Mora, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Esta última había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación que afectaba a José Bernardo Pérez, condenado a cinco años de prisión por los delitos de Invasión y Prohibición de Hacerse Justicia por su Propia Mano.
La Sala consideró que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios de inmotivación al no fundamentar adecuadamente su decisión, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público, asegurando que se respeten las garantías procesales de las partes involucradas.
La sentencia subraya la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, enfatizando que los jueces deben expresar claramente las razones de hecho y de derecho que sustentan sus fallos, para garantizar la transparencia y la justicia en el proceso judicial.
Extracto de la motiva
La motivación de las decisiones judiciales, en especial de las sentencias, debe ser, además de expresa, clara, legítima y lógica, completa, en el sentido que debe comprender todas las cuestiones de la causa, abrazar las situaciones de hecho y de derecho, valorando completa y exhaustivamente los argumentos de impugnación, para así llegar a una conclusión, que ofrezca certeza y seguridad jurídica a las partes, sobre cuáles han sido los motivos de orden fáctico y legal que en su respectivo momento, determinaron a la Alzada, para conformar o eventualmente anular la decisión del Tribunal de Instancia.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Henry Alexander Moncada Urbina, en su carácter de defensor del acusado José Bernardo Nunes Pérez. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada en el juicio oral y público de fecha 10 de noviembre de 2016, y publicado in extenso en fecha 31 de julio de 2017, por la abogada Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda, Jueza Quinta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró culpable al referido acusado, por la comisión de los delitos de Invasión y Prohibición de Hacerse Justicia por sí mismo, previstos y sancionados en los artículos 471-A y 470, respectivamente del Código Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años, y pena pecuniaria en relación al delito de Prohibición de Hacerse Justicia por si mismo, por la cantidad de doscientas (250 U.T) unidades tributarias. TERCERO: ORDENA, a otro Juez de la misma categoría y con la misma competencia de este Circuito Judicial penal, celebre un nuevo juicio oral y público, en la presente causa con prescindencia de los vicios observados.