Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 16-0972, 27/10/2017
Expediente16-0972
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique José Cedeño en representación del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral, por la supuesta omisión del ente comicial en ajustar el bono de alimentación de los jubilados. La Sala argumenta que la acción no es admisible debido a que existe un medio procesal ordinario idóneo para resolver la controversia, que es el control jurisdiccional contencioso administrativo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo no es admisible cuando el ordenamiento jurídico establece la posibilidad de ejercer recursos ordinarios contra un acto que presuntamente lesiona derechos de rango constitucional, pues el amparo no puede convertirse en una acción que haga inoperante el ejercicio de los recursos ordinarios, salvo que éstos hayan sido agotados y persista la violación de los derechos constitucionales invocados.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO, actuando en su propio nombre y en representación del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (SUTCNE), contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

Palabras clave

amparocontencioso administrativoderechos constitucionalesjurisdicciónactos administrativosrecursos ordinarios

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