Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 14-1032, 18/06/2015
Expediente14-1032
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Segundo Accidental que declaró con lugar una demanda de desalojo interpuesta por Alí Ruiz Ramírez. La abogada Livybeth Patricia Fossi, en representación de Betty Coromoto Montilla Martos, solicitó la revisión argumentando violaciones al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, debido a la inadmisibilidad de una recusación planteada en la misma sentencia. La Sala encontró que el Juzgado había incurrido en errores procesales que afectaron los derechos de la parte recusante.
Extracto de la motiva
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este Tribunal Accidental observa, que mediante libelo de demanda que corre inserta en los folios (01) hasta el cinco (05) del presente expediente, iniciado por el ciudadano ALI RUIZ RAMÍREZ, (…), actuando con el carácter de representante legal de la sociedad mercantil ALUMINIOS Y DECORACIONES RUIZ, (…), quedando sintetizado el escrito libelar de la siguiente manera: Es el caso que su representado en su condición de propietario de un inmueble constituido por un local comercial, ubicado en el Sector Los Limoncitos de la Urbanización las Acacias, en la avenida 4 con calle 22 del Municipio Valera de Estado Trujillo, el local comercial se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial el Viaducto, signado con el número L-04, que el mencionado inmueble le pertenece a la empresa ALUMINIOS Y DECORACIONES RUIZ, inscrita ante el registro Mercantil que por secretaria llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial bajo el número 29, Tomo CXXLL de fecha 24 de abril de 1990. En fecha 5 de mayo del 2004 mi representada suscribió por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el número 33, Tomo 35 un contrato de arrendamiento con la ciudadana Betty Montilla Martos, anteriormente identificada objeto del contrato versó sobre el arrendamiento de un local comercial, ubicado en el Sector Los Limoncitos de la Urbanización las Acacias, en la avenida 4 con calle 22 del Municipio Valera de Estado Trujillo, el local comercial se encuentra ubicado en la planta baja del Centro Comercial el Viaducto, signado con el número L-04, estableciendo en la clausula 4 del contrato un canon de arrendamiento por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00) en la actualidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00). Alega la parte actora que la arrendataria no ha dado cumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2008, realizando las consignaciones de manera extemporánea el 12 de Agosto de 2008; aunado a esto los meses de Diciembre del 2008; Enero, Febrero y Marzo del 2009 los consigno el 25 de Marzo del 2009; los meses de Junio y Julio del 2009 los consigna el 10 de agosto del 2009, el mes de Octubre del 2009 lo consigna el 16 de Diciembre del 2009 y el mes de Noviembre del 2009 no lo consigno. De igual manera la parte actora alega que los meses de Abril y Mayo del 2010 cuya fecha tope para pagarlo era el 20 de mayo del mismo año no fueron cancelados como se evidencia de expediente N° 206 el cual acompaño al libelo de la demanda.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la abogada Livybeth Patricia Fossi, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Betty Coromoto Montilla Martos, contra la decisión dictada el 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo Accidental de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- Se ANULA la decisión dictada el 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Segundo Accidental de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la recusación propuesta y con lugar la demanda de desalojo de inmueble intentada por la sociedad mercantil Aluminios y Decoraciones Ruiz. En consecuencia se declara la NULIDAD de todas las actuaciones procesales llevadas a cabo ante el referido Juzgado. 3.- Se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado de la misma Circunscripción Judicial, con la misma competencia e igual jerarquía -luego de la recepción del expediente correspondiente- inicie nuevamente la sustanciación de la recusación propuesta por la abogada Livybeth Patricia Fossi, contra el Juez Segundo Accidental –Alexander Durán Olivares-. 4.- Se ORDENA al Juzgado Segundo Accidental de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo remitir el expediente contentivo de la recusación propuesta en el juicio principal de desalojo de inmueble, al Juzgado que le corresponda previa distribución de la causa. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que este órgano, si lo considera pertinente, establezca las responsabilidades disciplinarias en las que pudieran estar incurso el Juez del Juzgado Segundo Accidental de los Municipios Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo –Alexander Durán Olivares-.