Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 14-0236, 04/07/2014
Expediente14-0236
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónConforme a Derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que desaplicó el artículo 60 del Reglamento de Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por considerarlo violatorio del derecho al debido proceso y a la defensa. La Corte concluyó que el mencionado artículo impedía al funcionario investigado ejercer su derecho a ser oído antes de la imposición de la sanción, lo que contraviene la Constitución venezolana.
La Sala reafirmó que el control difuso de la constitucionalidad permite a los jueces desaplicar normas que colidan con la Constitución, asegurando así la supremacía constitucional. En este caso, se determinó que el artículo 60 limitaba la participación del funcionario en el procedimiento administrativo, lo que resultaba en una vulneración de sus derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala declaró conforme a derecho la desaplicación del artículo 60, remitiendo copia certificada de la decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
El artículo 334 Constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, con el fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas.
En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales, o bien la desaplicación de normas no ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional.
En virtud de lo anterior, resulta forzoso para esta Sala declarar conforme a derecho la desaplicación del artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda el 15 de mayo de 1996. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 60 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario del Personal del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Miranda el 15 de mayo de 1996, realizada en la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en el 14 de julio de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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