Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 13-0373, 20/06/2013
Expediente13-0373
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de amparo interpuesto por Kerwin Rafael Acosta Rodríguez contra la decisión de la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que decretó la privación judicial preventiva de libertad del demandante. La Sala concluye que la decisión impugnada fue ajustada a derecho y no vulneró los derechos constitucionales alegados por el demandante.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano KERWIN RAFAEL ACOSTA RODRÍGUEZ contra la decisión que dictó, el 25 de abril de 2013, la Sala n.° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional interpuesta. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derechos humanosdebido procesolibertad personalmedida cautelarCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionestutela constitucional

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