Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 10-0356, 21/07/2010
Expediente10-0356
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónInadmisible y Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre la solicitud de revisión de dos sentencias de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La primera, dictada el 6 de junio de 2006, fue declarada inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos para ser revisada. La segunda, dictada el 12 de julio de 2007, fue admitida y se ordenó la reposición de la causa, debido a que se constató que la notificación del acto administrativo que dio origen a la caducidad del recurso contencioso no se realizó conforme a la ley, afectando el derecho de acceso a la justicia del recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado que las decisiones interlocutorias se encuentran en principio y por regla general excluidas de revisión y por tanto, sólo de manera excepcional se permite que algunas decisiones incidentales puedan ser revisadas, tal como ocurre con aquellas sentencias interlocutorias que causan un gravamen irreparable. En este contexto y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, la doctrina de esta Sala al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, es que debe guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud revisión interpuesta por el ciudadano IVÁN JESÚS CUMBERVATH BETHERMY, contra la sentencia N° 1686, dictada, el 6 de junio de 2006, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- HA LUGAR la solicitud revisión interpuesta contra la sentencia N° 1229, dictada, el 12 de julio de 2007, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró sin lugar la apelación planteada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 7 de diciembre de 2006.

Palabras clave

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