Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 08-1469, 11/06/2009
Expediente08-1469
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por GIMBET TRANSPORTE MARÍTIMO DE CABOTAJE NACIONAL E INTERNACIONAL S.A. contra una decisión de la Jueza Undécima de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Sala encontró que la copia de la decisión apelada estaba incompleta y que no se podía verificar si se cumplió con la notificación del veredicto, lo que era esencial para determinar la admisibilidad del recurso. Además, se ordenó la remisión de copias certificadas de la decisión y del escrito de demanda de amparo, con la subsanación de los defectos señalados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que, de inmediato y sin perjuicio del término de distancia que corresponda, remita a la Sala copias certificadas de la decisión definitiva que dicho órgano jurisdiccional expidió en la presente causa y el escrito de demanda de amparo, con subsanación de los defectos que fueron señalados supra, así como la información cierta atinente a la notificación de dicho acto de juzgamiento, para la plena satisfacción de la necesidad de información que se explicó en los términos de los precedentes apartes 2 y 2.1; con apercibimiento de las sanciones que, en caso de incumplimiento al presente mandamiento, preceptúa el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA a la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que, de inmediato y sin perjuicio del término de distancia que corresponda, remita a la Sala copias certificadas de la decisión definitiva que dicho órgano jurisdiccional expidió en la presente causa y el escrito de demanda de amparo, con subsanación de los defectos que fueron señalados supra, así como la información cierta atinente a la notificación de dicho acto de juzgamiento.

Palabras clave

amparo constitucionalnotificacióndecisión judicialCorte de ApelacionesZuliarecurso de apelacióndefectos procesales

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