Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 07-1862, 08/05/2008
Expediente07-1862
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre una demanda de amparo presentada por William Jesús De León, quien alegó la falta de notificación en un proceso penal que le afectó. La Sala identificó que la demanda adolecía de oscuridad en la identificación del hecho agraviante y ordenó al accionante subsanar los defectos señalados en un plazo determinado. Se advirtió sobre la posible inadmisibilidad de la acción si no se cumplía con el emplazamiento.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la presente demanda adolece de oscuridad, en cuanto a la identificación de la acción u omisión judicial que, en la presente causa, deba ser tenida como el hecho agraviante, por lo cual debe ordenarse al accionante la correspondiente subsanación, en los términos del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como trámite previo al pronunciamiento sobre admisibilidad de la pretensión, con apercibimiento del efecto jurídico que, de conformidad con la citada disposición legal, derivará de la mora en el cumplimiento con el referido mandamiento.
Dispositiva
EMPLAZA al accionante, ciudadano WILLIAM JESÚS DE LEÓN, antes identificado, para que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación del presente auto, más el correspondiente término de distancia, subsane los defectos que, en el mismo, han quedado señalados; Asimismo, al accionante se le APERCIBE del efecto de inadmisibilidad de la acción de amparo de autos, que deriva de la omisión de cumplimiento con el predicho emplazamiento, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparonotificaciónsentenciaderechos fundamentalesnulidadacción de amparoproceso penal