Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 03-2808, 27/04/2007
Expediente03-2808
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónImprocedente

Resumen

La ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad solicitó aclaratoria de la decisión n° 502 del 22 de marzo de 2007, dictada por la Sala Constitucional. En su solicitud, argumentó que la reciente decisión contradice lo establecido en un fallo anterior del 29 de marzo de 2006, donde se fijaron montos y condiciones para la indemnización a la familia Carmona. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que no existía contradicción y que la aclaratoria no era procedente, ya que la decisión del 22 de marzo de 2007 simplemente instaba a las partes a continuar con la conciliación sobre el monto resarcitorio.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de aclaratoria, establece que la misma no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Se concluye que la solicitud de aclaratoria no cumple con los supuestos de procedencia establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidencian contradicciones entre las decisiones dictadas por esta Sala. Por lo tanto, se desestima la solicitud de aclaratoria.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por la ciudadana Gladys Josefina Jorge Saad de la decisión nº 502 dictada por esta Sala el 22 de marzo de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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