Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 06-0274, 06/04/2006
Expediente06-0274
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una acción de amparo constitucional interpuesta por BADAPEC, S.R.L. contra un auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia que estableció una medida de secuestro. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo debido a que la representación judicial no presentó copia certificada del auto impugnado durante la audiencia constitucional, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó la importancia de cumplir con los requisitos formales para la admisibilidad de las acciones de amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, la Sala pasa a pronunciarse sobre la apelación sometida a su consideración, previo el análisis de las siguientes observaciones: En el presente caso, la parte actora interpuso la acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 11 de agosto de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el curso de un juicio por desalojo, por cuanto el mismo no se pronunció respecto a una diligencia suscrita por ésta, en la cual solicitó “... se niegue la medida de secuestro”, pues decretarla significaría la violación del derecho a la defensa y a la salud, ello en virtud de la sentencia “... No. 2935 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de diciembre de 2004, en el expediente No 03-2724, en la cual se plantea la doctrina de la imposibilidad de decretar medidas preventivas sobre clínicas, las cuales aunque sean privadas, prestan un servicio de salud previsto en el artículo 135 de la constitución (sic). La decisión sometida a apelación por parte de la Sala, declaró inadmisible la acción de amparo, al considerar que la representación judicial de la accionante, no consignó para el momento de la audiencia constitucional, copia certificada del auto presuntamente lesivo de sus derechos constitucionales a la defensa, y a la salud de los beneficiarios del servicio prestado por su representada.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Humberto Decarli, en representación de la sociedad mercantil BADAPEC, S.R.L., contra la decisión dictada el 6 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- CONFIRMA el fallo dictado el 6 de febrero de 2006, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojomedida de secuestroderecho a la defensaderecho a la saludcopia certificadainadmisibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca