Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 05-0081, 05/05/2005
Expediente05-0081
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por GUANTARE, S.A. contra decisiones del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia que declararon la perención de la instancia y suspendieron una medida cautelar. La Sala argumentó que se vulneró el derecho de defensa y que la acción de amparo era la vía más expedita para restablecer la situación jurídica del accionante. Se anulan las decisiones impugnadas y se ordena la notificación del auto de abocamiento correspondiente.
Extracto de la motiva
Si bien no se desprende una infracción directa al derecho de propiedad, como fue denunciado, este Tribunal si observa la violación del derecho de defensa consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, que comprende tanto el derecho de acudir a la jurisdicción como el del debido proceso. Asimismo, con relación a la alegación de que fue ejercida apelación que hace inadmisible el amparo, este Tribunal considera que en el caso de marras la acción incoada resulta una vía más expedita que la del recurso ordinario de apelación. En efecto, si la parte afectada por la decisión y el auto proferido el 21 de enero de 2004 por el Juzgado de instancia hubiese esperado el pronunciamiento respecto a la apelación ejercida, corría el riesgo de que se hubiese empeorado su situación, ya que al haber sido suspendida la medida innominada que garantizaba la ejecución del fallo en caso de resultar ganancioso el accionante, la parte demandada en el juicio principal de nulidad de asiento registral podía disponer de todos los bienes en detrimento de la parte demandante. Pero con el amplio poder cautelar existente en el proceso de amparo era viable, como lo fue, la suspensión de los efectos de la decisión y del auto agraviantes, lo cual a la postre evitó que la cuestión infringida resultara irreparable. De ahí, que en el presente caso el amparo haya sido la vía más expedita para lograr el restablecimiento de la situación jurídica, aunque su resolución hubiese tardado motivado a los numerosos terceros interesados que debían ser citados.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que remita oficio al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en un plazo de 5 días continuos, contados a partir de la recepción del oficio, informe sobre los aspectos siguientes: Primero: Si contra las decisiones dictadas el 21 de enero de 2004 y el auto separado del 21 de enero de 2004, en el juicio que por “Nulidad de Asiento Registral” intentó Guantare S.A. contra la sucesión Acosta Campos, Construcción y Mantenimiento Cronos, S.A., Importaciones y Exportaciones Herarga, C.A. y contra los ciudadanos Alexander Flores Arevalo, Alcibíades Rodríguez Olivero, Rafael Guillermo Fernández Rojas, Guiseppina Montebello de Fernández, Igor Carlos Acosta, Rubio Rodríguez, Beatriz Josefina Godoy Aguilera, Alejandro José García Bracho, Karen Sissy de la Coromoto Noguera de García, Víctor Alexis Sierra Moreno, Olga Margarita Bárbara Martínez y María Isabel Angeli Martínez, fue interpuesto recurso ordinario de apelación y, si existe decisión al respecto. Segundo: El cómputo del lapso correspondiente para que cualquiera de las partes ejercieran el recurso de apelación contra la decisión del 21 de enero de 2004, que declaró la perención de la instancia y, el auto separado del 21 de enero de 2004, que dejó sin efecto la medida cautelar decretada sobre los bienes objeto de la litis.
Palabras clave
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