Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 03-3160, 03/05/2004
Expediente03-3160
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el escrito presentado por el ciudadano José Luis Romani Rafaele, argumentando que el mismo es oscuro e impreciso, lo que impide su tramitación. Se señala que la parte actora debe plantear nuevamente su pretensión, proporcionando los elementos exigidos por la legislación y la jurisprudencia para su estudio. La decisión se fundamenta en la necesidad de un escrito coherente que cumpla con las disposiciones relativas a la admisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

El ciudadano mencionado, en su escrito constante de un (1) folio, únicamente transcribió el contenido de los artículos 25 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Profesión Docente y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro e impreciso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declararlo inadmisible, de conformidad con la disposición contenida en el numeral 6 de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable al caso de autos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMANI RAFAELE. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

inadmisibilidadescritoacciónconstitucionaljurisprudencialegislación

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