Sentencia N° 765 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 765, Exp. 01-1206, 09/04/2002
Expediente01-1206
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por Cristhian Engelberth Diez Cerdán, revocando la decisión de inadmisibilidad de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La acción de amparo se fundamentó en la negativa de inscripción del demandante en la Escuela de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, lo que se consideró una violación de su derecho a la educación. La Sala ordenó la notificación de los agraviantes y la admisión de la acción de amparo, permitiendo al demandante ser considerado como estudiante inscrito provisionalmente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que tal decisión no es acertada, pues a pesar de que los plazos ordinarios de inscripción habían ocurrido para el momento de ejercerse la acción, lo que en definitiva busca el actor es que se le tenga por inscrito formalmente para ese año escolar y que, por tanto, se le permita cursar las materias y presentar los exámenes respectivos. Ello es posible de ser realizado por la vía del amparo constitucional, pues está aún en curso el año y, de estimarse éste procedente, podría darse por hecha la inscripción y permitírsele al accionante gozar de los atributos que tienen las personas inscritas, como lo son el presentar los exámenes pertinentes y aprobar, en definitiva, las materias que correspondan. Por tal motivo la acción debió admitirse, más cuando por la necesidad, en el caso de autos, de un restablecimiento inmediato para que no quede irrisoria la sentencia final es la vía del amparo constitucional la procedente y adecuada para lograr el restablecimiento necesario.
Dispositiva
...declara CON LUGAR la apelación ejercida y REVOCA la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 6 de febrero de 1997. Se ADMITE, en consecuencia, la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Cristhian Engelberth Diez Cerdán, y se ordena la notificación inmediata del Director del Consejo de Escuela de la Escuela de Medicina “Luis Razetti” y del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela, para que un plazo de 48 horas presente el informe a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo, sobre las violaciones constitucionales que se le imputan. Se dicta MEDIDA CAUTELAR por la cual, mientras se dicta sentencia definitiva, se ordena se tenga al accionante, ciudadano Cristhian Engelberth Diez Cerdán, como inscrito para cursar la carrera de medicina por el periodo lectivo 1996-1997, por lo que podrá no sólo asistir a las clases pertinentes sino, incluso, celebrar los exámenes correspondientes, los cuales, claro está, tendrán sólo vigencia para el caso de que, al decidir sobre el fondo, se declare formalmente a dicho actor como estudiante debidamente inscrito.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la educacióninscripciónuniversidadmedicinaCorte Suprema de Justiciadecisión judicial