Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0764, Exp. 22-1005, 21/05/2025
Expediente22-1005
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-21
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró 'No Ha Lugar' la revisión constitucional solicitada contra la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por los demandados. La decisión de la Sala de Casación Civil se fundamentó en la improcedencia de las denuncias planteadas por falta de técnica casacional y en la falta de pronunciamiento sobre alegatos que no fueron presentados en las oportunidades procesales adecuadas. La Sala Constitucional reafirmó que la revisión no puede ser utilizada como una tercera instancia y que su objetivo es garantizar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN ILÓGICA Y SIN SENTIDO, promovida por los demandados reconvinientes que reposa en el folio 201 al 204, pieza N° 2) sobre la Providencia Administrativa bajo el Nro. B-1626-01-2018 ante la Coordinación de Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Lara, pues el razonamiento dado por la juez de alzada cambia todo el sentido lógico que daba al traste con la demanda de cumplimiento de contrato, lo cual fue invocado por nosotros en el escrito de informes ante el tribunal de alzada. (Omissis) Es sostenido por criterios jurisprudenciales, de acuerdo al artículo 509 ejusdem, el deber de los jueces de revisar cuantas pruebas en los juicios se produzcan, en el presente caso, la recurrida hace un revisión vaga, ilógica de la prueba promovida por los demandados reconvinientes sobre la Providencia Administrativa, lo cual impidió conocer cuál fue el criterio que asumió la Juez de alzada para que emitiera un razonamiento Nefasto (sic) que incidió en el fallo, dando una apariencia de haber realizado una revisión exhaustiva de las (sic) prueba antes mencionada con argumentos ilógicos y sin sentido, que conllevó a declarar inadmisible la reconvención. (Omissis) En síntesis, no queda término a duda que la juez de la recurrida al analizar nuestras prueba (sic) marcada con la letra A, distorsionó totalmente el enfoque del hecho planteado en nuestro (sic) alegatos de defensa realizado ante éste tribunal de alzada, al dar por probado un incumplimiento por parte de los demandados reconvenientes (sic) de un procedimiento administrativo o contemplado en la norma legal del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas al pretender endilgarnos un requisito previo a los efectos de plantear la reconvención, lo que conllevó a la ad quem a declarar inadmisible la reconversión (sic), que de haber considerado la prueba adecuadamente el fallo emitido hubiese sido otro. Por las razones antes expuesta solicitamos sea

Dispositiva

PRIMERO: NO HA LUGAR la revisión constitucional, de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021, por la Sala de Casación Civil, distinguida con la nomenclatura RC.000122, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 6 de diciembre de 2019, que declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato, sin lugar la indemnización de daños y perjuicios e inadmisible la reconvención presentada por los demandados; ello en el juicio por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, e indemnización de daños y perjuicios, incoado por la ciudadana María Gabriela Wilchez, titular de la cédula de identidad número V-12.206.212, contra Luis Miguel Montes De Oca y Mercedes Ramírez García, ya identificado en autos. SEGUNDO: INOFICIOSO efectuar pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

inmotivaciónreconvenciónpruebasCódigo de Procedimiento Civildesalojocontroversia

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