Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0764, Exp. 23-1201, 13/11/2024
Expediente23-1201
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-13
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, actuando en nombre de la sociedad mercantil PERFUTÁCHIRA, C.A., contra la sentencia N° 00720 del 1 de agosto de 2023. En esta sentencia, la Sala Político Administrativa había revocado una decisión anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por PERFUTÁCHIRA, C.A. La Sala Constitucional concluye que la solicitud de revisión no contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
motivado a que se configuró el vicio de falso supuesto de hecho, y se procede a revocar el fallo de instancia, en lo referente a que no se podía realizar un procedimiento de verificación en una semana en la cual no estaba laborando la empresa, y que transgrede el decreto de estado de excepción. Así se decide. Con fundamento en los razonamientos efectuados, esta Sala declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa actora, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con números y letras ‘SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2021/00265/112/019’ de fecha 15 de julio del 2021, (notificada el 29 del mismo mes y año), emitida de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en consecuencia, quedan firmes dichos actos administrativos, conforme a lo expuesto anteriormente. Así se declara. Finalmente, visto el vencimiento total de la sociedad de comercio contribuyente esta Sala la condena en costas procesales en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, conforme al artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020. Así se establece. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá ‘(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)’. En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario y/o destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo preceptuado en las leyes y en la aludida Resolución [Vid., sentencia de esta Sala número 00149 del 7 de julio de 2021, caso: (CORPOELEC, C.A.)]. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Johel Rafahel Vergara Labrador, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PERFUTÁCHIRA, C.A., de la sentencia N° 00720 del 1 de agosto de 2023, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.