Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0764, Exp. 23-0240, 09/06/2023
Expediente23-0240
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-06-09
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0763, dictada el 12 de diciembre de 2022, que declaró perecido el recurso extraordinario de casación interpuesto por Inmobiliaria Melial, C.A. La solicitud de revisión fue presentada por la abogada Lina María Forte, quien argumentó que la decisión violó principios de seguridad jurídica y confianza legítima al no admitir la formalización electrónica del recurso. La Sala determinó que la revisión es extraordinaria y que la sentencia impugnada no contraviene la jurisprudencia ni los principios constitucionales.

Extracto de la motiva

De modo pues que, la potestad de revisión, es restringida y reservada sólo a aquellos casos en que la Constitución, la ley o la doctrina de esta Sala ha señalado, todos relacionados con las sentencias en las que hubiese un pronunciamiento acerca de la inconstitucionalidad de una disposición de rango legal por estimarse contraria a la Constitución o en las que hubiese un pronunciamiento contrario a las interpretaciones que de las disposiciones constitucionales hubiere proferido esta Sala, o cuando se hubiese infringido grave y abiertamente un derecho o garantía constitucionalmente consagrado. (Cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 1105 del 7 de junio de 2004 y 418 del 7 de abril de 2015). Ahora bien, en la solicitud de revisión que se examina, se observa que el solicitante, en su escrito, manifiesta desacuerdo por la decisión de la sentencia dictada N° 0763 del 12 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido el recurso contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En ese sentido, planteó en el escrito de la solicitud de revisión, que la decisión N° 0763 del 12 de diciembre de 2022, de la Sala de Casación Social, que declaró perecido el recurso, violentó el principio de seguridad jurídica, confianza legitima y la expectativa plausible, por cuanto consideró que la Sala debió admitir la modalidad de formalización del recurso vía electrónica, sin acudir a la sede de la Sala a presentarlo. Cónsono con lo anterior, es menester referir lo que indicó sobre este punto la sentencia objeto de revisión: "…en relación a la presentación del escrito de formalización, en sentencia aclaratoria N 585 de fecha 9 de marzo de 2020, (caso José Filogonio Molina), estableció lo siguiente: “Por otra parte, en relación la imposibilidad de consignar el escrito de formalización ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil o ante el tribunal emisor del fallo impugnado, al respecto la decisión es bastante clara al expresar: “…1) Ante la sede de la Secretaría de esta Sala de Casación Civil y de verse impedida la parte recurrente de trasladarse hasta esta ciudad de Caracas, por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad, 2) podrá presentarlo ante la sede del órgano jurisdiccional que dictaminó la sentencia contra la cual se recurrió y si el mismo no tiene despacho, o padece de los mismos rigores de imposibilidad fáctica de consignarlo, 3) habrá de presentarlo ante cualquier juez que lo autentique; siendo necesario a fin de garantizar el derecho a la defensa…”Lo anterior quiere decir que el escrito de formalización podrá presentarse ante la sede del órgano jurisdiccional en materia Civil y de cualquier circunscripción judicial en Venezuela. Ahora bien, cuando ocurra la circunstancia de tener que acudir a estos organismos adicionales que no son ni la Sala Civil ni el tribunal que dictó el fallo la presentación de la formalización solo será a efectos de autenticación. El escrito en cuestión, deberá ser llevado a la Sala por el formalizante a fin de que se anexe al expediente antes del vencimiento de los cuarenta (40) días de ley más el término de la distancia si es aplicable al caso, teniendo la obligación el órgano jurisdiccional que autentica de notificar a la Secretaría de la Sala de Casación Civil, dicho acto y, solo en caso de que éstos organismos jurisdiccionales incumplan con la debida notificación a la secretaría de la Sala de Casación Civil ya sea vía telefónica o por correo electrónica cuando ‘pasarán a Inspectoría de Tribunales por obstaculizar el ejercicio al derecho a la defensa, mientras que el recurso será declarado perecido’, en este sentido, es menester aclarar que en ninguna parte de la decisión, se expresa que el escrito de formalización podrá presentarse ante la Rectoría o Inspectoría de Tribunales. Nótese que la sentencia transcrita establece que el escrito de formalización deberá ser llevado a la Sala de Casación Civil por el formalizante antes de los cuarenta (40) días de vencimiento más el término de la distancia si los hubiere.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: i) SU COMPETENCIA, para conocer la solicitud de revisión planteada; ii) NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada, por la abogada Lina María Forte, actuando en representación de la sociedad de comercio Inmobiliaria Melial, C.A; respecto a la sentencia nro. 0763, dictada el 12 de diciembre de 2022, por la Sala de Casación Civil, que declaró, perecido el recurso extraordinario de casación anunciado en fecha 14 de septiembre de 2021, en consecuencia, se confirma la sentencia emitida por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y confirmó la decisión dictada por el a quo, en fecha 30 de junio de 2016, que declaró con lugar la demanda incoada por la sociedad mercantil Office Mall, C.A, contra la sociedad de comercio Inmobiliaria Melial, C.A, por acción reivindicatoria.

Palabras clave

revisióncasaciónseguridad jurídicaderechosconstitucionalidadprocedimiento civil

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