Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 17-0304, 27/10/2017
Expediente17-0304
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC-000834 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación y ordenado la nulidad de un fallo anterior. La parte demandante argumentó que la Sala de Casación Civil no resolvió adecuadamente sobre los alegatos presentados, lo que generó indefensión. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de inadmisibilidad de la demanda por inepta acumulación de pretensiones era incorrecta, ya que las pretensiones eran conexas y podían ser acumuladas.

Extracto de la motiva

La Sala estima que el juez de la recurrida incurrió en el quebrantamiento de formas procesales que generaron indefensión en la parte recurrente en casación, al declarar la inadmisibilidad de la demanda sustentada en una supuesta inepta acumulación, infringiendo con tal forma de proceder los artículos 77 y 78 de la ley civil adjetiva que permite la acumulación de pretensiones conexas entre sí, como ocurre en el caso de autos; adicionalmente infringió el artículo 208 eiusdem, por ordenar una reposición indebida o mal decretada y violentó el artículo 15 del mismo código, al privar a las partes de una sentencia de fondo que resuelva el asunto, pese haberse cumplido con las formalidades de ley para la interposición de la demanda, motivos que conllevan a declarar la procedencia de la denuncia examinada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia n.° RC-000834 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 24 de noviembre de 2016, en la cual se declaró i) con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 03.03.2016, por el Juzgado Superior Accidental 14 del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Edo. Carabobo, extensión Puerto Cabello; (ii) decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó al tribunal superior que resulte competente dicte nueva sentencia corrigiendo el referido vicio, en el juicio que por resolución de contrato de arrendamiento interpusiera la sociedad mercantil Inversiones 2006, C.A. contra la sociedad mercantil Almacenadora Fral, C.A., en el que intervino como tercero la sociedad mercantil Almacenadora Siglo 21, C.A. 2.- ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello conforme a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de su notificación, más tres (3) días que se conceden como término de la distancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, el expediente distinguido así: Asunto Principal: GH31-V-2009-000004, Asunto: GP31-R-2014-000006 de su nomenclatura interna, inherente a la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento incoara la sociedad mercantil Inversiones 2006, C.A. contra Almacenadora Fral, C.A., y en caso de no reposar en sus archivos la referida causa, gestionar lo conducente e informar a esta Sala de dicha gestión, a los efectos de dar cumplimiento al presente mandamiento, teniendo en cuenta que la omisión en remitir lo solicitado traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisióncontratoarrendamientotutela judicialjusticiacompetenciasanción

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