Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 15-1299, 12/08/2016
Expediente15-1299
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gritzco G. Terán, argumentando que la Corte de Apelaciones del Estado Lara no tenía atribuciones para pronunciarse sobre dicha acción, ya que se trataba de un proceso penal por violencia psicológica. La Sala señala que el peligro de lesión denunciado no guarda relación con los derechos constitucionales alegados, lo que fundamenta la decisión de inadmisibilidad.

Extracto de la motiva

Como puede observarse, el proceso judicial en el cual -según la parte actora-, se produjo la lesión constitucional por omisión de pronunciamiento, no se trata de una acción de amparo sino de una causa penal en la cual se procesa al accionante por la presunta comisión del delito de violencia psicológica aún en trámite; circunstancia que permite aseverar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara no pudo omitir pronunciamiento sobre una acción de amparo cuyo conocimiento no tiene atribuido; por lo tanto, el peligro inminente de lesión denunciado, no guarda relación alguna con los preceptos constitucionales en los que fundamentó su pretensión y, por ende, no es posible reclamar, por vía de amparo, tutela judicial de los derechos individuales que alegó amenazados, respecto del órgano jurisdiccional señalado en el escrito de corrección como presunto agraviante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gritzco Gabriel Terán Mogollón, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaltutelajusticiaderechosgarantíasCorte de Apelacionesinadmision

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