Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 13-0359, 20/06/2013
Expediente13-0359
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La abogada Carmen Onilda Gómez Paz, en representación de su sobrino, interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que modificó el régimen de convivencia familiar. El Juzgado Superior Cuarto declaró improcedente la demanda de amparo, lo que llevó a la apelación ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, concluyó que la acción de amparo no era el medio adecuado para impugnar la decisión del tribunal inferior, ya que existían vías ordinarias para ello.
Extracto de la motiva
La abogada Carmen Onilda Gómez Paz, en su nombre y en representación de su sobrino, actualmente, de un año de edad, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, intentó, ante el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, demanda de amparo constitucional, contra la decisión que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial mediante la cual modificó el régimen de convivencia familiar provisional había fijado a los progenitores del niño el 8 de noviembre de 2012. El Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia definitiva en la que declaró improcedente la demanda de amparo, por cuanto estimó que la accionante “…utiliza la acción de amparo constitucional para solventar una medida de Régimen de Convivencia Familiar, tal solicitud bien puede entenderse que se trata de una oposición de una medida, siendo esto no factible por vía del amparo constitucional…”. Ahora bien, esta Sala estima necesario realizar un recuento de los hechos relacionados con la causa de colocación familiar, los cuales algunos cursan en el expediente y otros tuvo conocimiento por notoriedad judicial. Así, observa la Sala que: 1. El 15 de junio de 2012, la ciudadana Carmen Onilda Goméz Paz demandó la colocación familiar de su sobrino, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que considera que sus progenitores no están en capacidad de garantizarle el disfrute de sus derechos fundamentales, pues ambos padres Aurisbel Jaimes Ortiz y Juan Carlos Gómez Paz, -a su decir- son consumidores de droga.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 22 de abril de 2013. Sin embargo, REVOCA la referida decisión que declaró improcedente la demanda de amparo constitucional y se declara INADMISIBLE la tutela constitucional que intentó la ciudadana CARMEN ONILDA GÓMEZ PAZ, en su nombre y en representación de su sobrino de actualmente un año de edad, cuyo nombre se omite por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra la decisión que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial el 20 de marzo de 2013.
Palabras clave
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