Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 09-1235, 05/06/2012
Expediente09-1235
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 342 dictada el 30 de junio de 2009 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Distribuidora Jorxa C.A. La parte solicitante argumentó que la Sala de Casación Civil aplicó erróneamente el cómputo de los lapsos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, considerando los 30 días como días continuos en lugar de días de despacho, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que el cómputo de los 30 días debe hacerse por días continuos, tal como lo estableció la Sala de Casación Civil. Se determinó que la revisión no constituye una tercera instancia y que la solicitud no se ajusta a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión presentada por la parte solicitante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo cuestionado desestimó las denuncias formalizadas por la actual solicitante y concluyó que el lapso de treinta (30) días establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debía computarse por días calendarios consecutivos tal como fue establecido por las distintas instancias del juicio que dio origen a la presente solicitud de revisión. Asimismo, esta Sala Constitucional en su fallo N° 80 del 1° de febrero de 2001 (caso: José Pedro Barnola y otros), posteriormente aclarado mediante fallo N° 319 del 9 de marzo del mismo año, determinó que el cálculo de los lapsos o términos por días continuos o de despacho se realizará según la naturaleza de las actuaciones procesales. En este sentido, señaló lo siguiente: '…esta Sala al dictar la decisión cuya aclaratoria se solicita partió de que el fin institucional e inmediato del proceso es la justicia, la cual debe ser alcanzada sin sacrificar el fondo por la forma...'.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Néstor Morales Velásquez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JORXA C.A., de la sentencia N° 342 dictada el 30 de junio de 2009 por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
revisiónderecho a la defensadebido procesocódigo de procedimiento civilperenciónjurisprudenciaseguridad jurídica