Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 11-0466, 23/05/2011
Expediente11-0466
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar a la solicitud de revisión interpuesta por Luis Eduardo Sánchez Palencia, a través de su apoderado judicial, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador, revocando un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala fundamentó su decisión en la autonomía de las Contralorías Municipales y en la aplicación de la normativa correspondiente a la carrera administrativa de los funcionarios públicos al servicio de dichas entidades.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la intención del Constituyente de otorgar a las Contralorías Municipales autonomía funcional, organizativa y administrativa abarca una libertad de funcionamiento y de no adscripción con respecto a las demás ramas del Poder Público, pues resulta evidente la necesidad de que los órganos contralores (como las contralorías municipales) sean independientes de las demás ramas, entes y órganos que se encuentran enmarcados dentro del control fiscal, lo cual implica, entre otras cosas, que sus decisiones no están sujetas de ser aprobadas, en este caso, por órganos que no están insertos dentro de su estructura organizativa. Ahora, la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, había concluido que en el proceso de remoción del cargo del ciudadano Luis Eduardo Sánchez Palencia, hoy solicitante de la revisión, debía aplicarse el procedimiento contenido en la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal afirmación resulta ajustada a derecho, toda vez que las contralorías estatales y municipales (como entes contralores) se encuentran sustraídos del ámbito de la Administración Pública y sujetos al Sistema Nacional de Control Fiscal; por tanto, se deben observar las disposiciones que sobre el particular establece la propia Ley de la Contraloría General de la República, la cual en su artículo 19 establece: La administración de personal de la Contraloría General de la República se regirá por esta Ley, por el Estatuto de Personal y por las demás normas que a tal efecto dicte el Contralor General de la República. En el Estatuto de Personal se establecerán los derechos y obligaciones de los funcionarios de la Contraloría General de la República, incluyendo lo relativo al ingreso, planificación de carrera, clasificación de cargos, capacitación, sistemas de evaluación y de remuneraciones, compensaciones y ascensos sobre la base de méritos, asistencia, traslados, licencias y régimen disciplinario, cese de funciones, estabilidad laboral, previsión y seguridad social. En ningún caso podrán desmejorarse los derechos y beneficios de que disfrutan los funcionarios de la Contraloría.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional el abogado Luis Dommar Pellicer, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS EDUARDO SÁNCHEZ PALENCIA, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el 06 de noviembre de 2007. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

actos administrativosderecho a la defensaremociónautonomía municipalfunción públicadebido proceso

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