Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 06-1788, 27/04/2007
Expediente06-1788
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónAnula Parcialmente
Resumen
La Sala Constitucional del TSJ revisó la sentencia Nº 2006-001833 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que anuló la Resolución Nº 11-99 que otorgó la jubilación al ciudadano Juan Eduardo Camico. La Corte consideró que la norma que fundamentó la jubilación era inconstitucional, ya que regulaba una materia que corresponde a la ley nacional. La Sala decidió anular parcialmente la sentencia impugnada, ordenando a la Corte Primera que sentencie nuevamente la causa para determinar la procedencia de la querella de Camico.
Extracto de la motiva
La anterior base legal llama la atención de esta Alzada, por las siguientes consideraciones: Partiendo de la división de poderes previsto en nuestro régimen constitucional, resulta extraño que una decisión de una entidad federal esté basada en una norma que pertenece al ámbito municipal; sin embargo, entiende esta Corte que ello obedece a que siendo el estado Amazonas una entidad federal creada en el año 1992, quedó rigiendo el ordenamiento jurídico dictado por el Concejo Municipal de Puerto Ayacucho del antiguo Territorio Federal Amazonas. No obstante, cabe señalar que ni los municipios ni los estados tenían en la Constitución de 1961, ni la tienen en la Constitución de 1999 competencia para regular la materia relativa a las jubilaciones, sobre la cual existe una reserva legal nacional, como se desprende del artículo 147 de la Constitución de 1999, en cuyo último aparte señala que ‘…La Ley nacional establecerá el régimen de jubilaciones y pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y municipales…’. Basado en esa disposición constitucional, que también se previó en el texto constitucional de 1961, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno, así como el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional han anulado un buen número de ordenanzas municipales y leyes estadales que, invadiendo la competencia del Poder Nacional, habían regulado esta materia, haciendo énfasis en que los estados y municipios deben aplicar la Ley nacional de la materia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ANULA PARCIALMENTE la sentencia Nº 2006-001833, dictada el 19 de junio de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en lo relacionado con la anulación de la Resolución N° 11-99 del 11 de junio de 1999. Se ordena a la referida Corte sentenciar nuevamente la causa, a fin de determinar la procedencia de la querella formulada por el ciudadano Juan Eduardo Camico, arriba identificado.