Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 05-1332, 06/04/2006
Expediente05-1332
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Torres Ovando, decide homologar el desistimiento de la acción. El demandante había solicitado la notificación de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pero se encontró con la negativa de la Corte Segunda de recibir su solicitud. Tras la intervención de la Sala, se permitió al demandante acceder al expediente y solicitar la notificación, lo que llevó a su desistimiento de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el asunto sometido a su conocimiento, para lo cual observa: De los alegatos expuestos en el escrito libelar, se desprende que la presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la presunta negativa por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se negó a recibir el escrito mediante el cual el ciudadano Efraín Torres Ovando pretendió otorgar poder apud acta a su representante judicial y darse por notificado de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de noviembre de 2000. El accionante señaló que el 28 de noviembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de anulación que intentó contra la Resolución N° 175 del 26 de agosto de 1986 dictada por la extinta Comisión Tripartita Segunda de Segunda Instancia en el Distrito Federal y Estado Miranda que declaró sin lugar la apelación que intentó contra la decisión emanada de la extinta Comisión Tripartita Primera de Primera Instancia en el Distrito Federal, el 4 de junio de 1986 que declaró sin lugar la calificación de despido incoada por el ciudadano Efraín Torres Ovando contra la empresa C.A. Metro de Caracas. Ahora bien, consta en autos, diligencia suscrita el 2 de febrero de 2006, por el ciudadano Efraín Torres Ovando acompañado por el abogado Gregorio Theis Lugo, en la que señaló lo siguiente: 'Diligencia desistiendo del amparo al que se contrae el Expediente No. 05-1332 de la nomenclatura de archivo de Sala (...) Por cuanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo me ha permitido acceder al Expediente para darme por notificado y solicitar la notificación de la empresa C.A. Metro de Caracas, desisto en este acto de la acción de amparo a la que se contrae el expediente de referencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman'. Esta Sala verifica que efectivamente el desistimiento fue efectuado por el propio accionante actuando en su propio nombre y acompañado del abogado Gregorio Theis Lugo y en el escrito manifestó expresamente su voluntad de desistir de la acción.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO y declara extinguida la instancia, en la acción de amparo ejercida por el abogado Gregorio Theis Lugo, en asistencia del ciudadano EFRAÍN TORRES OVANDO, titular de la cédula de identidad N° 3.717.780, contra la presunta omisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalnotificaciónCorte Segunda de lo Contencioso Administrativoderecho a la defensadebido procesodesistimientotutela judicial efectiva