Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 05-0109, 05/05/2005
Expediente05-0109
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de Willian Asdrúbal Rivas, quien había sido privado de libertad por más de setenta días sin acusación formal. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, señalando que la medida cautelar impuesta era desproporcionada y contraria al derecho a ser juzgado en libertad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la negativa a revisar la medida cautelar violaba derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la negativa de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad por parte del Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impuesta al accionante de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días ante el tribunal, caución real por 150 unidades tributarias y presentación de constancia de estudio y de trabajo, exigencias éstas que no ha podido cumplir por onerosas, por lo que continúa detenido sin que medie orden de privación de libertad ni se haya verificado la acusación por parte del Ministerio Público. Por su parte, el fallo dictado por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sujeto a consulta, declaró con lugar la acción de amparo incoada, señalando que se incurrió en violación al derecho a ser juzgado en libertad, desde el momento en que se impuso una medida cautelar sustitutiva que el accionante no pudo cumplir, cuando el mismo había estado detenido por más de setenta (70) días sin haber sido dictada en su perjuicio medida privativa de libertad, tal como lo ordena el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 6 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Nº 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por los abogados José R. Díaz O. y Henry Adrián Gómez, actuando en su carácter de defensores del ciudadano WILLIAN ASDRÚBAL RIVAS, contra la negativa de revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada el 10 de septiembre de 2004, por el Juzgado Cuadragésimo de Control del mismo Circuito Judicial, en el curso de una averiguación penal por la presunta comisión del delito de hurto de vehículo automotor.

Palabras clave

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