Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 03-0989, 03/05/2004
Expediente03-0989
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónModifica
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia modifica la decisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado Francisco González Yamartes en defensa de Alfredo Ramón Arias Villalobos. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción debido a la falta de claridad sobre quién era el presunto agraviante en el caso. La Sala Constitucional, tras revisar el expediente, determinó que la acción de amparo debía ser admitida y que la Corte de Apelaciones había incurrido en error al declararse competente sin tener claridad sobre el agraviante.
Extracto de la motiva
La Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en primer lugar se declaró competente para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ALFREDO RAMÓN ARIAS VILLALOBOS, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de esta Sala. Habiéndose declarado competente, la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia señaló, que el 18 de febrero de 2003, el abogado defensor presentó escrito en el cual presuntamente corregía la omisión en la que incurrió en su escrito de amparo; sin embargo, al señalar el abogado defensor al agraviante, refirió que era su defendido el ciudadano ALFREDO RAMÓN ARIAS VILLALOBOS, en consecuencia, al no cumplir en el lapso establecido con lo ordenado por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ésta declaró inadmisible la acción de amparo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA en los términos aquí establecidos, la decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 20 de febrero de 2003, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado, FRANCISCO GONZÁLEZ YAMARTE, defensor del ciudadano ALFREDO RAMÓN ARIAS VILLALOBOS. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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