Sentencia N° 764 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 764, Exp. 00-2607, 11/04/2003
Expediente00-2607
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de amparo constitucional presentada por Ángel Ramón Ortiz González, quien alegó que la Junta de Propietarios de la Urbanización F.I.N.C.A. vulneró sus derechos constitucionales. La Sala declaró su competencia para conocer la revisión de la sentencia del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la demanda de amparo. En su decisión, la Sala concluyó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contenía errores de interpretación ni violaciones a la Constitución.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de una sentencia definitivamente firme que dictó, el 6 de septiembre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con motivo de la demanda de amparo constitucional que interpuso el aquí solicitante “actuando en esa oportunidad en nombre propio y con el carácter de Presidente de la Sociedad mercantil VENTA CAR’S C.A., por considerar que la Junta de Propietarios de la Urbanización F.I.N.C.A. vulneraron sus derechos Constitucionales contenidos en los Artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (sic) En lo que respecta a los fallos definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión, esta Sala ha sostenido lo siguiente: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...” (s. S.C. n° 93 del 06.02.01). Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 14 de septiembre de 2000, el ciudadano ANGEL RAMÓN ORTIZ GONZÁLEZ, contra la sentencia definitivamente firme de amparo que dictó, el 6 de septiembre de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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